Acciones de Indonesia contra el lavado de dinero

A. Prologo

Todo indica que el lavado de dinero, un delito que genera dinero en forma de enormes sumas, se ha diseminado por todos los países del mundo, sin excepción de Indonesia. No es necesario decir, que los culpables de este delito son mentes brillantes, a veces organizadas con una serie de modus operandi y tecnología sofisticada. El lavado de dinero opera cruzando las fronteras, y por esto el impacto económico de estos delitos pueden desbaratar la economía de países enteros.

Para solucionar esto, el Gobierno de Indonesia esta firmemente decidido a implementar una serie de medidas de prevención y erradicación de lavado en escala nacional e internacional. Para fortalecer el marco jurídico, las distintas medidas tomadas por el Gobierno de Indonesia incluyen la promulgación de la ley 15 de 2002 sobre Actos delictivos de Lavado de Dinero, y a nivel internacional, la ratificación de un numero de convenciones internacionales.

Este folleto presenta una explicación breve de los diversos pasos que el Gobierno de Indonesia siguió para prevenir y erradicar el lavado de dinero.

Finalmente, que este folleto sea útil para todos nosotros.

Jakarta, Septiembre 2002

Ministro Coordinador de Economía

B. Introducción

Después del ataque al World Trade Center ( torre gemelas)

Muchos están convencidos de que el lavado de dinero toma lugar en Indonesia y por cierto en todo el mundo, y por esto el lavado se convirtió en un asunto internacional. El lavado esta íntimamente relacionado con la amplia serie de delitos que generan dinero, porque como regla, los delincuentes no gastan directamente el dinero que generaron con los delitos, sino que lo esconden o disfrazan colocándolo en instituciones financieras o bancos para evitar que se detecten fácilmente las fuentes por medio de agencias legales. Este proceso de esconder o disfrazar el dinero generado por medio de un delito es lo que se conoce como lavado de dinero. El alcance de los delitos que se basan en el lavado se extiende a la corrupción, robo, contrabando, contrabando humano, delitos bancarios, narcóticos, drogas psicotrópicas, esclavitud –tráfico de mujeres y niños, secuestro, contrabando de armas, y terrorismo.

Desde 1997, el Gobierno de Indonesia ha tomado varias medidas para prevenir y erradicar el lavado, en particular en relación con el tráfico de drogas ilegales y narcóticas. En 1997 el Gobierno ratificó la Convención UN 1998 de Trafico Ilegal de Narcóticos, Drogas, y sustancias Psicotrópicas en la ley 7 de 1997 y promulgó la ley 22 de 1997 sobre Narcóticos.

Al ratificar la Convención UN como ley, las disposiciones de la convención entraron en vigencia como ley prevaleciente en Indonesia. La convención requiere que cada miembro criminalice el lavado y tome las medidas necesarias para asegurar que las autoridades de esos países puedan identificar, rastrear, congelar o confiscar para el estado cualquier proceso de tráfico de drogas ilícitas.

Las dos leyes solo definen los delitos de tráfico en narcóticos y drogas ilícitas que predican el lavado, pero desafortunadamente no penalizan al lavado en sí. Para resolver esto, el Gobierno designó disposiciones para penalizar el lavado en el artículo 610 y 611 del nuevo Código Penal. Como es sabido, el Código Penal Preliminar en Indonesia es heredado y traducido del código promulgado para los indonesios durante la ley colonial holandesa que sigue teniendo validez hoy en día.

Los términos de los dos artículos en el Código Penal Preliminar son los siguientes:

- Quien deposite dinero en un banco u otro lugar, transfiera, ubique para ahorro, invierta, o realice pago con dinero o documento de valor monetario, que se sabe o sospecha que puede haber sido obtenido del comercio ilegal de narcóticos o delitos de economía o corrupción se le impondrá una pena de no menos de 15 años de prisión y multa.

- Quien reciba para depósito o ahorro, acepte para transferencia, reciba como garantía para inversión de capital, o reciba por pago cualquier dinero o documento de valor monetario que se sabe o sospecha que puede haber sido obtenido del comercio ilegal de narcóticos o delitos de economía o corrupción se le impondrá una pena de no menos de 10 años de prisión y multa.

El Código Penal Preliminar no fue designado como prioridad, y hasta ahora no fue debatido con el parlamento.

C. Congelación de los Activos terroristas

Repercusiones del ataque al World Trade Center

Después del ataque al World Trade Center en Nueva York, el 21 de septiembre de 2002, el presidente de los Estados Unidos George Walker Bush emitió un decreto dirigido a todas las naciones, acompañado con un pedido a las autoridades competentes para congelar los activos en los bancos mantenidos por las personas designadas en el decreto. Muchos países de todo el mundo, incluido Indonesia, reaccionó al ataque al WTC condenando este terrible acto delictivo. Sin embargo las autoridades competentes en los países no pudieron hacer nada inmediato para congelar activos porque tal acción debe tener un fundamento jurídico, ya sea en el derecho internacional o en las leyes de cada país.

El derecho internacional reconoce que cada país, incluido Indonesia, tiene soberanía sobre su territorio, y por esto no esta sujeto a las demandas hechas unilateralmente por cualquier otro país. Por otra parte todas las naciones miembros de las Naciones Unidas respetarán e implementarán las resoluciones aprobadas por la organización internacional. En este contexto, Indonesia ratificó la convención de UN antes mencionada y otras convenciones, y también cumplió la resolución del UN Security Council sobre congelar las cuentas bancarias sospechadas de haber estado ligadas al ataque terrorista al WTC.

Congelar los activos en los bancos es una medida impuesta y estas acciones pueden tomarlas solo las autoridades competentes y de acuerdo con los procedimientos legales vigentes en los respectivos países en los que se encuentran esos activos. Según la ley de Indonesia, existen agencias especiales con facultades legales para congelar los activos de cualquier persona que estén en el banco como parte de sus funciones. Por ejemplo, la Dirección General Impositiva en el Ministerio de Finanzas tiene facultad para congelar la cuenta de un contribuyente que es cliente de un banco para hacer cumplir el pago de impuestos, mientras que las agencias legales como la Policía y la fiscalia tienen facultad para congelar las cuentas bancarias como parte de sus procedimientos penales ordinarios. Aunque la policía y la fiscalia tengan poder para congelar las cuentas bancarias, este acto debe estar basado en un proceso legal debido, con fuerte evidencia de que la cuenta es perteneciente a un sospechoso de un delito o un cómplice del mismo, en otras palabras, el titular de cuenta debe estar legalmente determinado como sospechoso. Estos procedimientos no tienen la intención de dificultar el proceso de hacer cumplir la ley, sino de proteger los derechos de los inocentes.

Para trabajar en el objetivo de congelar las cuentas de los sospechosos del ataque al WTC, le Gobierno de Indonesia tomó la decisión a través de la Oficina del Fiscal General de Indonesia en respuesta al UN del Security Council numero 1373 (2001). A través del Banco de Indonesia , esta oficina pidió a todos los bancos que congelaran las cuentas a nombre de personas o entidades de la lista emitida por la Comisión del UN Security Council. El banco de Indonesia reenvió el pedido a la oficina del Fiscal General por medio de cartas con fecha 24 de octubre de 2001, 16 de noviembre de 2001, 24 de diciembre de 2001 y 25 de marzo de 2002.

Según los informes enviados por los bancos a la oficina del Fiscal General, y copiados al banco de Indonesia, no se descubrieron cuentas a nombre de personas o entidades ligadas al terrorismo en el sistema bancario de Indonesia.

Países y territorios no-cooperativos.

En junio de 201, Indonesia, junto con otros 19 países incluyendo Myanmar y las Filipinas, fue ubicado por FATF en la lista de países y territorios no-cooperativos. La primera razón para colocar a Indonesia en la lista fue que Indonesia solo había cumplido con algunas de las 40 recomendaciones de FATF establecidas como parámetro para evaluar la seriedad de una nación en la prevención y erradicación del lavado. Una de las recomendaciones FATF que Indonesia no satisfizo era sobre la ley antilavado. Sobre esto, FATF conduce el seguimiento y extiende asistencia para las medidas tomadas por países para que estos cumplan con las recomendaciones. Por otra parte, FATF, cuyos miembros son en su mayoría países desarrollados, puede tomar medidas si un país no hace progresos significativos en la prevención y erradicación del lavado. A través de organismos regionales para la colaboración en las medidas anti lavado, como la APG fundada en Bangkok en 1997, FATF provee facilidad para que la adopción y cumplimiento de las leyes anti lavado cumpla los estándares internacionales. Con respecto a esto, la APG asistió a Indonesia y otras naciones miembro en la realización de leyes anti lavado con disposiciones que al menos cubrían los procedimientos de delito, asistencia jurídica mutua, confiscación y extradición, incluyendo guías sobre el diseño de un sistema para informar e investigar transacciones sospechosas y establecimiento de la Unidad de Inteligencia Financiera. Sin embargo la APG también permite que se consideren características regionales en la aplicación de las disposiciones anti lavado. La APG también condujo una revisión a través del proceso de evaluación mutua para establecer el progreso logrado en los pasos tomados por Indonesia.

D. Principios de conocimiento de clientes (KYC)

En 1999, el Banco de Indonesia introdujo una nueva ley prohibiendo el pago de capital para establecimiento de un banco y/o inyección de capital adicional a un banco usando fondos originados del lavado. Sin embargo, esta disposición fue inadecuada ya que no especificaba las medidas a ser tomadas para evitar la posibilidad de lavado. La disposición simplemente estipulaba que los inversores con fondos fueran obligados a hacer una declaración de que los fondos usados para establecimiento de un banco o inyección de capital adicional no se originaran de nada ligado a las actividades de lavado.

En otra medida para mantener a Indonesia fuera de la lista NCCT, el 18 de junio de 2001, el Banco de Indonesia emitió una norma relacionada con la prevención de lavado. Esta norma, mas tarde reformada el 31 de diciembre de 2001, exigía a los bancos adoptar sus “principios de conocimiento de cliente”. A nivel internacional, estos principios son consistentes con los principios Basle para la eficaz Supervisión bancaria, que recomiendan que los bancos tengan guías de manejo de riesgos en lugar de evitar que los bancos sean explotados para lavado de dinero. Los riesgos que los bancos enfrentan cuando los utilizan para lavar dinero incluyen riesgo de reputación, riesgo legal, riesgo operacional, y de concentración. Las áreas cubiertas en estos principios incluyen política de aceptación de clientes, política y procedimientos para identificación del cliente, política y procedimiento para monitoreo de cuentas y transacciones del cliente, y política y procedimientos para el manejo de riesgos.

E. Leyes penales de lavado de dinero

1. Proceso de redacción

El Gobierno de Indonesia ha reafirmado su compromiso para prevenir y erradicar el lavado en la preparación de un marco jurídico a través del proyecto de la Ley Penal de Lavado. El proyecto de ley fue coordinado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos e involucró un numero de agencias relevantes: la Policía, la oficina del Fiscal General, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Finanzas, y el Banco de Indonesia. La consideración principal al hacer el proyecto de esta ley fue que el lavado si no se evita ni erradica, puede producir la ruptura de la estabilidad económica nacional. El proyecto de ley también representó una respuesta indirecta a los problemas de la comunidad internacional, que por mucho tiempo consideró a Indonesia como un objetivo fácil para el lavado por la falta de leyes que penalizaran el delito. El gobierno y el parlamento (Comisión Parlamentaria Segunda) tuvieron intensos debates sobre este proyecto de ley, y el 25 de marzo de 2002 el parlamento adoptó la misma. El 17 de abril de 2002 la ley fue promulgada por el presidente como Ley 15 de 2002 sobre Lavado de Dinero.

2. Disposiciones de la Ley

a. Disposiciones Generales.

Las disposiciones generales estipulan las definiciones de persona particular, entidad, activos, procedimientos penales, Proveedor de Servicios Financieros, transacción financiera, documentación y Centro de Informes y Análisis de Transacción Financiera.

b. Penalización del lavado de dinero

Las acciones penalizadas por esta Ley son las siguientes:

- colocar activos que abarquen las consecuencias de actos delictivos con un Proveedor de Servicios Financieros, ya sea a nombre propio o a nombre de terceros.

- Transferir activos que comprendan las consecuencias de actos delictivos de un Proveedor de Servicios Financieros a otro, ya sea a nombre propio o de terceros.

- Pagar o disponer de activos que comprendan las consecuencias de actos delictivos a Proveedores de Servicios Financieros, sin importar si el acto fue cometido a nombre propio o a nombre de terceros.

- Otorgar una garantía o donación de activos que comprendan las consecuencias de actos delictivos, ya sea a nombre propio o a nombre de terceros

- Colocar para ahorro cualquier activo que comprenda las consecuencias de actos delictivos a nombre propio o de terceros

- Transportar al extranjero cualquier activo que comprenda las consecuencias de actos delictivos o

- Intercambiar activos que comprendan las consecuencias de actos delictivos en dinero u otro documento escrito

La Ley también estipula que cualquier intento, instigación o inducción y conspiración para cometer lavado de dinero es un delito de lavado que conlleva la misma sentencia de prisión y multa. Si el lavado es cometido por la dirección o la entidad corporativa o sus representantes, la dirección o el representante serán pasibles de prisión, mientras que la entidad sólo será pasible de multa.

c. Delitos relacionados con el lavado de dinero

Actos incluidos dentro del alcance de los delitos relacionados con el lavado:

- Transacciones en efectivo para evasión del informe hecho por los Proveedores de Servicios Financieros sobre activos que comprendan las consecuencias de actos delictivos.

- Que el Proveedor de Servicios Financieros no reporte una transacción sospechosa y/o cualquier transacción financiera de al menos Rp 100 millones.

- Que no se reporte o se reporte erróneamente el transporte de efectivo dentro y fuera del territorio de la Republica de Indonesia en cantidades iguales o mayores de Rp 100 millones.

- Violación de la prohibición sobre descubrimiento de nombres de informantes

d. Disposiciones de confidencialidad

Las obligaciones de informar vinculantes para los Proveedores de Servicios Financieros que comprenden a los bancos estas eximidas de las disposiciones de confidencialidad del banco.

Los PPATK, investigadores, fiscales, y jueces están obligados a salvaguardar el anonimato de los informantes. Cualquier violación de esta disposición faculta al informante o a sus herederos a presentar un pedido de indemnización en la corte.

e. Aplicación de los principios de conocimiento de clientes

Es obligatorio que los bancos confirmen la identidad de los clientes (individuales o corporativos) en el curso de los tratados con los Proveedores de Servicio financiero, tanto si actúan a favor propio o a nombre de terceros.

Los Proveedores de Servicios Financieros deben mantener el registro y la documentación respecto de la identidad de usuarios de Servicios por cinco años.

f. Establecimiento del Centro de Informes y Análisis de Transacciones financieras (PPATK)

1) Las funciones del PPATK son las siguientes:

- Recolección, almacenamiento, consolidación, análisis, y evaluación de la información obtenida de conformidad con esta ley y distribución de esta información.

- Preparación de guías sobre procedimientos para informar transacciones sospechosas

- Consejo y asistencia a otras agencias competidoras sobre información obtenida de conformidad con las disposiciones de esta ley

- Disposiciones de recomendaciones al Gobierno sobre la prevención y erradicación de lavado.

- Informe de análisis de transacciones financieras con indicios de lavado a la Policía para investigación y a la Oficina del Fiscal General para caso de juicio y vigilancia.

- Preparación y emisión de informes regulares al presidente, el parlamento, y las agencias, sobre al análisis de transacciones financieras y otras actividades para supervisión ge los Proveedores de Servicios Financieros.

2) Las facultades del PPATK son

- y recibir informes de los Proveedores de Servicios Financieros.

- Pedir información sobre el progreso de la investigación o juicios por lavado de dinero reportados a investigadores o fiscales.

g. Investigación, juicios y exámenes ante la corte

Investigación, juicios y exámenes ante el tribunal de lavado tomarán lugar de acuerdo con el Código Procesal Penal (KUHAP) salvo estipulación contraria de esta Ley.

Los investigadores, fiscales o jueces tienen facultad de ordenar a Proveedor de Servicios Financieros que bloquee los activos de un sospechoso o acusado de lavado.

En caso de juicio por lavado, los investigadores, jueces o fiscales tienen facultad de requerir información a los Proveedores de Servicios Financieros sobre los activos de un sospechoso o acusado.

Si se obtiene suficientes pruebas como resultado de una audiencia en el tribunal el juez puede ordenar el embargo de activos no confiscados por investigadores y fiscales.

A los efectos de investigación, juicio o exámenes en la corte, un acusado puede probar que los activos que posee o tiene a su cargo no son producto de actos delictivos.

Si un sospechoso muere antes de que un caso vaya a la corte o muere antes de la resolución de la corte y no existen pruebas de que esa persona haya estado involucrada en lavado de dinero, al momento de la presentación de la demanda por el fiscal, el juez puede ordenar confiscación de los bienes incautados del sospechoso para el estado. Esta confiscación será anunciada por el fiscal y la resolución no puede ser impugnada legalmente.

h. Protección legal

Los Proveedores de Servicios Financieros que cumplen correctamente sus obligaciones de informar tienen derecho a protección conforme al derecho civil y penal.

Cualquier persona que informe sospecha de lavado puede tener protección del estado de cualquier posible amenaza a su persona a su vida, incluso amenaza a miembros de su familia.

Un informante o testigo no puede ser sujeto de acciones legales o civiles para informes o testimonios dados respecto al lavado.

En las sesiones del tribunal, los testigos, fiscales, jueces u otras personas involucradas en los exámenes de lavado tienen prohibido mencionar nombres o domicilios u otra información que pueda descubrir la identidad de un informante.

i. Cooperación internacional

La cooperación regional e internacional a efectos de investigación, preparación del caso, juicio, y exámenes en la corte pueden tomar lugar con otros países a través de foros bilaterales o multilaterales de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

j. Disposiciones de transición

El Jefe y el Diputado Jefe del PPATK será designado no menos de 1 años después de la promulgación de la Ley de Lavado

El PPATK debe comenzar la implementación de sus funciones no menos de 6 meses después de la designación del Jefe y Diputado Jefe del PPATK

Antes del establecimiento del PPATK , las facultades y deberes del PPATK en lo relativo a bancos serán cumplidas por BI

Los requisitos de información para los Proveedores de Servicios Financieros entrarán en vigencia 18 meses después de la promulgación de esta ley.

k. Disposiciones de conclusión

Esta ley entrará en vigencia a partir de su promulgación el 17 de abril de 2002

Para información del publico, se ordena que esta ley sea promulgada en la State Gazette de la Republica de Indonesia

3. Implementación

En mayo de 2002, un equipo del FMI y Pricewaterhouse Coopers realizó una verificación en la aplicación de los principios de conocimientos del cliente (KYC) a un número de bancos y confirmó sus conclusiones con el Banco de Indonesia. Los resultados de la verificación mostraron que 142 de 145 bancos habían cumplido los requisitos de KYC y enviado guías para la aplicación de KYC al Banco de Indonesia. El último resultado es que 3 bancos al momento de la verificación habían cumplido los requisitos KYC.

El Gobierno de Indonesia oficialmente presentó su progreso en la erradicación de lavado en una revisión llevada a cabo por APG en Brisbane, Australia, el 3 de junio de 2002.

Desde agosto de 2002, el Banco de Indonesia recibió 40 informes de transacciones sospechosas de 7 bancos (dos extranjeros y cinco locales). En la actualidad el banco de Indonesia está examinando estos informes.

4. Proyecto de ley sobre Terrorismo

Habiéndose aprobado las Leyes Penales de Lavado de Dinero, el Gobierno y el Parlamento están comprometidos actualmente a deliberar sobre el proyecto de Ley contra el terrorismo. El trabajo de preparar el proyecto avala la seriedad del Gobierno de Indonesia en reunir fuerzas con la comunidad internacional en la prevención y erradicación del terrorismo internacional. Las leyes penales de lavado de dinero nombra al terrorismo entre los delitos para lavado, y por esta razón el tema del terrorismo debe abordarse en una ley diferente.

F. Información sobre contacto.

Para mayor información y explicaciones sobre el lavado y aplicación de principios de conocimiento de clientes en Indonesia, por favor contactar a:

Banco Indonesia, Dirección de Asuntos Legales

Yunus Husein (Sub director)

Dirección: Jl M H Thamrin N° 2, Jakarta 10110, Indonesia

Tel: 62 21 381 7877

Fax: 62 21 350 1835

e-mail: yunus@bi.go.id